Estatutos

 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN » COFRADÍA ECCE HOMO»

 

 

ARTICULO PRIMERO.-

 

1. – Se constituye esta Asociación con la denominación de COFRADÍA ECCE HOMO, con sede en Hellín (Albacete), que tendrá con arreglo a las leyes, capacidad jurídica propia.

 

2. – El régimen de esta Asociación se determinará por los siguientes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y sus Órganos directivos, dentro de la esfera de sus respectivas competencias.

 

En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

 

CAPITULO I: DE LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN

 

ARTICULO SEGUNDO.-

 

1. – Fomentar cuantas actividades se relacionen con la Semana Santa de Hellín, así como organizar actividades culturales y recreativas diversas, siendo la Junta Directiva la encargada de su cumplimiento, un órgano apolítico y sin fin lucrativo.

 

CAPITULO II: DEL DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN

 

ARTICULO TERCERO.-

1. – Esta Asociación tendrá su domicilio social en Hellín (Albacete), en la calle de la Cantarería, nº 8. Donde, salvo causas de fuerza mayor, se celebrarán las reuniones de la Junta Directiva y las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que se convoquen.

 

CAPITULO III: DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE ACCIÓN PREVISTA

ARTICULO CUARTO.-

 

  1. – Se extiende a Hellín y su comarca.

 

 

CAPITULO IV: DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

 

ARTICULO QUINTO.-

 

Los órganos directivos y de administración de esta Asociación son:

 

  1. – La Asamblea o Junta General.
  2. – La Junta Directiva o Gestora.

 

ARTICULO SEXTO.-

 

1. – El órgano supremo de la Asociación será la Asamblea General, integrada por los socios, que adoptarán sus acuerdos por principios mayoritarios, y que deberá ser convocada al menos en sesión ordinaria una vez al año, dentro de los meses de mayo o junio, para la aprobación de cuentas y presupuestos, y es Sesión extraordinaria según lo establecido en los siguientes Estatutos.

 

2. – Las cuentas a que hace referencia el punto anterior serán anuales y corresponderán al periodo comprendido entre el 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente.

 

3. – Es competencia de la Asamblea Extraordinaria, decidir sobres los asuntos siguientes:

a)      Elección y cese de Presidente.

b)     Modificación de Estatutos.

c)      Constitución de Cofradías o integración en ellas.

d)     Disolución de la Asociación.

e)      Solicitud de declaración de utilidad pública.

 

4. –  Es competencia de la Asamblea General Ordinaria:

a)       Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como las cuotas ordinarias.

b)       Resolver sobre la aprobación de los presupuestos anuales y sus cuentas.

 

5. – De cada una de las  reuniones celebradas se levantará la correspondiente acta, siendo firmada por el Secretario y el Presidente. De esta acta se dará cuenta en la siguiente sesión que se celebre, salvando por los posibles errores que se pudieran producir, pero nunca el fondo del asunto.

 

6. – Para la confección de las actas se podrán utilizar medios informáticos, en este caso las actas se recogerán en un libro encuadernado cada cuatro años, coincidiendo con el mandato de la Junta Directiva.

 

7. – Las sesiones de las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias se celebrarán en la sede de la Asociación, sita en la calle de la cantarería número 8.

 

8. – Se convocarán al menos con siete días de antelación mediante citación escrita en la que figurará el orden del día de los asuntos que se van a tratar. Los documentos que comprenden el orden del día estarán a disposición de los socios desde el día de la fecha de la citación.

 

9. – En el momento señalado para el comienzo de la sesión, el Presidente la declarará abierta si se encuentran presentes la mayoría de los socios, caso de no cumplirse este requisito, se hará en segunda convocatoria media hora después, que podrá celebrarse con el número de socios que se encuentren presentes.

 

10. – Para que un asunto pueda someterse a votación deberá estar incluido en el orden del día, salvo que se considere urgente y la urgencia sea refrendada por la mitad más uno de los socios presentes.

 

Con la lectura de cada punto se pasará a su examen, discusión y votación. Cuando a juicio del Presidente un punto esté los suficientemente debatido, se procederá a su votación.

 

 

11. – Las votaciones se efectuarán de forma pública, a mano alzada o mediante cualquier otra fórmula de asentimiento. Pudiendo ser secretas cuando así lo solicite por lo menos un socio. Para la elección del Presidente la votación será secreta mediante papeletas.

 

12. –Al acta de cada sesión ordinaria se  adjuntará el inventario actualizado.

 

ARTICULO SÉPTIMO.-

 

1. – La Junta Directiva de la Asociación estará formada por los siguientes miembros:

–          Presidente.

–          Vicepresidentes.

–          Secretario

–          Vicesecretario.

–          Tesorero.

–          Vicetesorero.

–          Vocales.

–          Jefe de Costaleros

2. – Su mandato será de cuatro años. Si por cualquier motivo el Presidente cesara en su cargo, automáticamente cesarán los miembros de la Junta Directiva. Debiéndose convocar nuevas elecciones de acuerdo con el procedimiento establecido para ello en el artículo duodécimo.

  1. –  Será potestad del Presidente el nombramiento y cese de la Junta Directiva.
  2. – Serán competencias de la Junta Directiva:

 

a)      Los acuerdos normales de Gobierno y Administración de la Asociación.

b)     Aprobar los gastos que se hayan consignado en el Presupuesto.

c)      Formalizar el proyecto de presupuesto anual, memoria y plan de actividades.

d)     Organizar las actividades planificadas por la Asociación.

e)      Formalizar acuerdos de convocatoria de sesión extraordinaria de la Asamblea General para resolver sobre determinados asuntos.

 

  1. – La Junta Directiva se constituirá válidamente cuando asistan a ella la mitad más uno de los componentes en primera convocatoria y con un número no inferior a cinco en segunda convocatoria. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los asistentes. En caso de empate en la segunda votación decidirá el voto de calidad del Presidente.

 

ARTICULO OCTAVO.-

 

Serán atribuciones del Presidente de la Asociación:

a)      Ostentar la representación legal de la Asociación.

b)     Convocar y Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y dirimir con voto de calidad los empates en la segunda votación.

c)      Ordenar los pagos por cuenta del fondo de la Asociación y previo los acuerdos de gastos correspondientes, adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva. Las órdenes de pago se realizarán con el conforme de las correspondientes facturas.

 

ARTICULO NOVENO.-

 

Serán atribuciones del Secretario de la Asociación:

 

a)      Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

b)     Llevar el libro de Altas y Bajas de los Socios, con los nombres, apellidos, domicilio y DNI.

c)      Llevar un libro de Actas correspondiente a las reuniones de la Asamblea General.

ARTICULO DÉCIMO.-

 

Serán atribuciones del Tesorero:

 

a)      Llevar un libro de contabilidad en el que figuren todos los ingresos y gastos de la Asociación, precisando su procedencia.

b)     Firmar con el Presidente, los cheques, talones, recibos, letras de cambio y cualquier otro documento contable.

c)      Firmar y poner al cobro los recibos de las cuotas.

d)     Custodiar los fondos y libros de contabilidad.

e)      Formular el balance económico anual.

 

ARTICULO UNDÉCIMO.

 

Serán atribuciones de los Vicepresidentes, Vicesecretario y Vicetesorero las establecidas para el Presidente, Secretario y Tesorero en ausencia de éstos.

 

Son funciones del Jefe de Costaleros, las siguientes:

 

a)      Colocar a los costaleros en el trono en el lugar que les corresponda, de acuerdo con su estatura.

b)     Hacer los turnos y relevos para portar el “paso”.

c)      Tomar las decisiones que correspondan ante cualquier imprevisto.

d)     Mantenimiento del Trono.

 

CAPITULO V: DEL NOMBRAMIENTO Y CESE DEL PRESIDENTE Y MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTICULO DUODÉCIMO.  –

 

1. – Podrá ser candidato a Presidente, todo socio, con una antigüedad no inferior a tres años.

 

2. – Agotado el mandato del Presidente y su Junta Directiva, se convocarán elecciones por parte de éstas, que se convierte en Junta Electoral.

3. – No podrán pertenecer a la Junta Electoral aquellos que formen parte de una candidatura.

 

4. – El proceso electoral y su desarrollo se atenderán a las siguientes normas:

 

a)      Las elecciones se celebrarán cada cuatro años en el mes de mayo o junio.

b)     Podrán votar todos aquellos socios que se encuentre al corriente de sus cuotas.

c)      El plazo para presentar candidaturas será de 10 días y se entregarán al secretario  en mano o se remitirán por correo certificado.

d)     Las elecciones se celebrarán 15 días después de que finalice el plazo de presentación de candidaturas.

e)      La junta electoral remitirá por correo, en este periodo, a todos los socios las candidaturas presentadas, así como la  fecha y hora de la asamblea extraordinaria en la que se elegirá al Presidente.

f)       Se establecerá un plazo de dos horas para ejercer el derecho al voto.

g)     Las votaciones se realizarán por el sistema de papeletas depositadas en una urna, siendo la junta electoral la encargada de que existan suficientes papeletas de todas las candidaturas, así como papeletas en blanco.

h)     Los candidatos a Presidente, al comunicar su candidatura a la junta electoral, deberán incluir, al menos, a cinco miembros de su junta directiva, no pudiendo éstos formar parte de más de una lista.

i)       Una vez realizado el escrutinio de la votación se proclamará Presidente al candidato más votado, tomando posesión en dicha Asamblea.

j)        En un plazo de 2 meses comunicará por escrito a los socios la composición definitiva de su junta directiva.

k)     Las juntas directivas saliente y entrante celebrarán una reunión en el plazo de una semana con el fin de transmitir la documentación, cuentas, fondos, enseres, inventario, etc.,  formalizando un documento de traspaso.

l)       En el caso de que sólo se presente una candidatura y cumpla con todos los requisitos establecidos en los Estatutos, quedará automáticamente proclamado como Presidente, sin necesidad de realizar elecciones, debiendo comunicarlo la Junta Directiva a los socios una vez concluido el plazo para presentación de candidaturas.

 

 

CAPITULO VI: DE LOS SOCIOS Y DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE SU CONDICIÓN DE MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN.

 

ARTÍCULO DECIMOTERCERO. –

 

  1.  Serán miembros de esta Asociación todas las personas de ambos sexos, mayores de edad y con capacidad de obrar que lo soliciten a la Junta Directiva y se les entenderá admitidos sin acuerdos especiales, desde el día uno del mes siguiente de su inscripción, estando obligados al causar alta, al abono de las cuotas ordinarias y extraordinarias que en su momento se acuerden.
  2. La condición de socio implicará la aceptación y observancia de estos Estatutos y de cuantos acuerdos, en materia de gobierno, administración o actividades, adopten sus órganos de gobierno.
  3. El listado de socios se aprobará anualmente en la asamblea ordinaria, donde se darán cuenta de las altas y bajas producidas durante el año, incorporándose al libro de socios.
  4. El libro de socios estará compuesto por los listados que anualmente se realicen coincidiendo con la Asamblea General Ordinaria, y en él se deben incluir datos como: nombre, apellidos, DNI, domicilio y fecha de alta. El libro se encuadernará cada cuatro años.
  5. Estos listados deberán estar firmados por el Presidente y Secretario.
  6. La numeración de los socios será correlativa. Cuando un socio cause baja se renumerará el listado, con el fin de que no haya números vacantes.

 

ARTICULO DECIMOCUARTO. –

Son derechos de los socios:

 

a)      Deliberar y votar en condiciones de igualdad en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

b)     Utilizar los servicios de la Asociación.

c)      Formar parte de la Junta Directiva.

d)     Participar en los desfiles de Semana Santa.

e)      Portar en la procesión y en el trayecto que le corresponda las imágenes de esta Asociación.

f)       A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

g)     A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

h)     A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

 

 

 

ARTICULO DECIMOQUINTO. –

 

Son deberes de los socios:

 

a)      Abonar las cuotas reglamentarias que se establezcan.

b)     Aceptar los acuerdos y decisiones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

 

 

ARTICULO DECIMOSEXTO. –

 

1. –  El reiterado incumplimiento de los deberes por parte de cualquier socio, dará lugar a que la Junta Directiva considere la necesidad de la baja. En todo caso dicha sanción será puesta en conocimiento de la Asamblea General quién en definitiva, tomará el acuerdo que considere oportuno.

2. – Contra  los acuerdos a la no-admisión o expulsión de socios, estos podrán recurrir ante la Asamblea General Extraordinaria en el plazo de quince días.

La cualidad de socio se perderá por renuncia voluntaria o como consecuencia de la un expulsión definitiva.

3. – Para ser Socio de esta Cofradía habrá de pagar una cuota de inscripción, cuya cuantía fijará la Asamblea General Ordinaria, gozando de todos los derechos y deberes establecidos en los Estatutos desde el momento de la inscripción.

4. – La condición de socio se pierde, automáticamente, con tres cuotas impagadas.

5. – Aquella persona que solicite el alta de nuevo deberá abonar la cuota de inscripción y las cuotas impagadas.

6. – Todas las personas inscritas a fecha 30 de junio de 2005 se consideran socios a todos los efectos.

7. – La persona que no quiera ser socio, pero quiera desfilar con la Cofradía o colaborar con ella, pagará la cuota anual, causando baja con el impago de dos cuotas.

8. – Los menores de edad se considerarán socios, a todos los efectos, cuando cumplan 18 años de edad, sin necesidad de pagar cuota de inscripción.

 

 

 

 

ARTICULO DECIMOSÉPTIMO. –

 

  1. – Queda prohibido el uso de la túnica de la Cofradía fuera de los actos que señale la Junta Directiva. La Junta Directiva podrá recogerle la túnica, reintegrándole el importe de la misma.
  2. – Queda prohibido participar en los desfiles procesionales de personas ajenas a la Asociación.
  3. – Será condición indispensable para participar en los desfiles procesionales tener cumplidos cinco años, medida que se adopta para mantener la mayor seriedad y brillantez posibles en estos actos.
  4. – Igualmente, el socio deberá estar al corriente de las cuotas.
  5. – Del mismo modo no podrán participar aquellos que:

 

–          Acudan al desfile con la túnica en mal estado, de acuerdo con las   directrices establecidas y las que puntualmente comunique la Junta Directiva.

–                Acudan en evidente estado de embriaguez.

–                Falten al decoro y engrandecimiento de nuestra Semana Santa.

–                Aquellos que no lleven el calzado de color oscuro.

 

 

CAPITULO VII: DEL PATRIMONIO y DE LOS RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN.

 

ARTICULO DECIMOCTAVO. –

 

El Patrimonio de esta Asociación está compuesto por:

  1. – Un edificio de dos plantas y sótano, sito en Hellín, calle de la Cantarería nº 8. Escriturado ante el Notario de esta ciudad D. Ramón Bonell Costa, con el nº de protocolo 799, finca registral 38.194, inscrita en el Tomo 1.067, libro 575, Folio 8, inscripción 1ª.
  2. – Un grupo escultórico completo formado por tres figuras en tamaño natural realizadas en madera por el escultor D. José Zamorano Martínez, según contrato fechado el 10 de mayo de 1985.
  3. – Un trono con estructura metálica de 2,90 m. * 2,10 m y 0,72 m. de altura, con ocho varas, talla en madera en contraste brillo y mate en oro. Construido por D. Juan Lorente Sánchez, según contrato fechado el 19 de agosto de 1987.
  4. – Los báculos, estandarte, mobiliario, enseres, adornos y cortinas depositados en la sede social.
  5. – Será competencia de la Junta Directiva el mantener actualizado el inventario de la Asociación.

 

 

ARTICULO DECIMONOVENO. –

 

Serán recursos de esta Asociación las subvenciones y ayudas que reciba de la Administración, así como herencias, legados y donaciones que reciba. Complementarán estos recursos las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus asociados.

 

CAPITULO VIII: DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 

ARTICULO VIGÉSIMO. –

 

Siendo a perpetuidad la duración de esta Asociación, no podrá disolverse mientras haya tres socios que se opongan a ello. En caso de disolverse, pasarán los fondos a establecimientos benéficos de la población. Los objetos y enseres pasarán a ser propiedad exclusiva de la Ciudad de Hellín, representada por su Excmo. Ayuntamiento, siendo éste el encargado de la administración, gestión y  reparto de los fondos.

 

La Asociación también se disolverá por sentencia judicial firme.

 

 

 

 

 

Gonzalo Tomás Ponce                         Alfonso Joaquín Cantero Villalgordo

 

 

 

 

 


DILIGENCIA por la que se hace constar que los presentes estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General de fecha 17 de junio de 2012.